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Unión Convivencial

El trámite permite registrar la unión entre dos personas que conviven en modo singular, público, notorio, estable y permanente compartiendo un proyecto de vida en común. Podrás iniciarlo de forma digital o bien optar por la modalidad presencial.

Requisitos

● Que los dos integrantes sean mayores de edad y capaces.
● Que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.
● Que no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.
● Que no tengan impedimento de ligamen ni este registrada otra convivencia de manera simultánea.
● Que mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a 2 años.
● DNI de ambos convivientes, con domicilio en común en la Provincia de Córdoba con una antigüedad superior a dos años.
En caso de no cumplir con todos o algunos de los requisitos, deberán consultar en el registro civil qué documentación deberán presentar para probar fehacientemente la convivencia.


Documentación requerida

● DNI de ambos convivientes, con domicilio en común en la Provincia de Córdoba con una antigüedad superior a dos años.
● Dos testigos mayores de edad con DNI, quienes no deben ser parientes en ningún grado.
● Declaración jurada completa y suscripta.
● Si existe pacto de convivencia, deberá presentarse con firma certificada por escribano público o escritura según corresponda.
● Si hubiese inconsistencias entre los datos aportados en la DDJJ y la documentación presentada, el Registro Civil podrá solicitarles las actas de nacimiento actualizadas de ambos convivientes. Si nacieron en otras provincias, deberán proveerlas legalizadas. Si nacieron en otros países, deberán proveerlas apostilladas o visadas por el consulado argentino en el país de origen y debidamente traducidas en el caso de corresponder, con intervención del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba (Av. Colon N° 168).
Si las inscripciones de nacimientos se produjeron en la Provincia de Córdoba, la Oficina del Registro Civil procederá a la búsqueda con los datos que deberán aportar en la declaración jurada.


Pasos para realizar el trámite
MODALIDAD DIGITAL:

Para iniciarlo de manera digital es necesario que tengas una cuenta de CiDi nivel 2.

Paso 1: Se inicia en el servicio Mi Registro Civil de la plataforma Ciudadano Digital (CiDi). Si no contás con una cuenta de CiDi, el primer paso es que generes tu cuenta nivel 1 siguiendo estos pasos. Luego podrás pasar a nivel 2 (verificar tu cuenta) siguiendo las instrucciones de este link.
Paso 2: El sistema te guiará por diferentes secciones del trámite en las que deberás completar información y adjuntar documentación.
Paso 3: La oficina de registro civil que seleccionaste según tu domicilio de convivencia te contactará para firmar la Declaración Jurada y tomar el testimonio de los testigos. En esa ocasión deberán presentar las pruebas documentales que acrediten la convivencia.
Paso 4: Toda la documentación es remitida a la Dirección General de Registro civil, organismo que realizará el estudio de la información y las pruebas documentales, para luego autorizar o no la unión convivencial.
Paso 5: Si la unión convivencial es aprobada por la Dirección General, se remite la autorización al registro civil del domicilio de convivencia, que será el organismo encargado de notificar a los convivientes la fecha desde la cual se les autoriza la convivencia y posteriormente citarlos a celebrar la unión convivencial.

MODALIDAD PRESENCIAL:

Paso 1: Solicitar turno en el Registro Civil que corresponda al domicilio de convivencia.
Paso 2: Los convivientes deben presentarse el día del turno con toda la documentación requerida para iniciar el trámite, además de aportar los datos de los testigos, a quienes posteriormente el registro civil les tomará la declaración testimonial.
Paso 3: Luego de que el Registro Civil tome la solicitud de la unión convivencial, ésta es remitida a la Dirección General, organismo que realizará el estudio de la documentación para luego autorizar o no la unión convivencial.
Paso 4: Si la unión convivencial es aprobada por la Dirección General, se remite la autorización al registro civil correspondiente, que será el organismo encargado de notificar a los convivientes la fecha desde la cual se les autoriza la convivencia y posteriormente citarlos a celebrar la unión convivencial.

Información adicional

La registración debe ser solicitada por ambos convivientes (art.511 C.C y C.).
Toda la documentación debe ser presentada en original y copia. No se recibe documentación incompleta o desmembrada.

Costo de trámite

Gratuito